por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que el Decreto número 1288 de 1965 declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que los organismos nacionales más representativos de empleadores y de trabajadores, han solicitado reiteradamente la creación de un servicio público y gratuito de empleo, como entidad indispensable para adecuar la mejor utilización de los recursos humanos del país y relacionar la oferta y demanda de mano de obra;
Que constituye una necesidad para la programación del desarrollo económico y social del país, el conocimiento de la estructura de sus recursos humanos, con el fin de tomar las medidas indispensables para planear una política de pleno empleo;
Que diversos organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo y la Comisión Especial del CIES sobre Asuntos Laborales, han promulgado como de urgente necesidad para el desarrollo económico y social, la creación de servicios nacionales públicos de empleo y recursos humanos;
Que las situaciones del desempleo y del subempleo son fenómenos de permanente conflicto y perturbación social;
Que en vista de las circunstancias anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional requirió la asistencia técnica internacional para estudiar la necesidad y posibilidad de la implantación de dicho servicio;
Que de los estudios técnicos adelantados por los expertos de la Organización de Estados Americanos y del Ministerio del Trabajo de España, en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio del Trabajo, se desprende la necesidad y factibilidad de la creación de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, dentro de la estructura de este Ministerio;
Que el Departamento Administrativo de Planeación, ha emitido concepto favorable a este proyecto, por estar "acorde con los planes de desarrollo económico y social del país".
decreta
Artículo primero. Créase dentro del Ministerio del Trabajo, la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, que tendrá a su cargo el estudio, la programación y el desarrollo de la acción política y administrativa del Ministerio, en materia de empleo y recursos humanos, con la siguiente estructura, funciones y atribuciones;
- I. De los negocios y estructura de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos.
Artículo segundo. Son funciones de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos:
- a) Colaborar y coordinar con los organismos públicos y privados la elaboración de políticas y planes de desarrollo económicos y sociales que puedan influir en la adecuada utilización de los recursos humanos;
- b) Estudiar los recursos humanos nacionales y planificar en general el empleo y sus diversas características a escala nacional, regional, profesional y económico-estructural en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación:
- c) Estimular la elevación de los niveles de empleo mediante el estudio y planeación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos, bien directamente o en colaboración con otros organismos especializados;
- d) Promover, coordinar y controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo, mediante la realización de las oportunas operaciones de compensación a nivel regional o nacional:
- e) Organizar y dirigir un servicio público gratuito de empleo en todos sus aspectos, con el fin de ayudar a ubicar a las personas que busquen una ocupación en un trabajo remunerado, productivo y libremente elegido, de acuerdo con sus aspiraciones, condiciones, aptitudes y disponibilidades del mercado del trabajo;
- f) Dirigir y orientar el ingreso de las personas en la vida activa del trabajo;
- g) Estudiar los problemas de estabilidad en el trabajo y aspectos del empleo, subempleo y desempleo con miras a implantar un seguro nacional de desempleo;
- h) Recopilar y evaluar las estadísticas sobre el mercado del empleo, estableciendo anualmente el cálculo de los requerimientos y disponibilidades de mano de obra con previsión de su calidad y cantidad, a fin de confeccionar el censo laboral para el adecuado conocimiento de la situación y distribución geográfica de los trabajadores;
- i) Reglamentar y controlar la operancia de los servicios privados de colocaciones, y coordinarlos con la política del servicio estatal;
- j) Supervígilar y controlar las reducciones temporales o definitivas del personal de las empresas, y conceder las autorizaciones del caso, en concordancia con las normas legales vigentes;
- k) Estudiar la posibilidad de creación del Fondo Nacional del Empleo, para: facilitar los procesos de reconversión industrial; prestar ayuda a las empresas en las situaciones de crisis económica; facilitar las migraciones internas de trabajadores; contribuir económicamente a favor de las empresas que establezcan planes de readaptación profesional de sus trabajadores, mediante la concesión de préstamos a bajo interés, y otorgar auxilios a los trabajadores migrantes;
1) Estudiar la implantación de incentivos para los empresarios que colaboren en el desarrollo de planes específicos del Gobierno en materia de empleo.
Artículo tercero. La organización de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos será la siguiente:
| 1. | Dirección, planificación y gestión del empleo. | Dirección, planificación y gestión del empleo. |
|---|---|---|
| a) | Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos; | |
| b) | Secretaría Ejecutiva. | |
| 1.1 | División de Estudios e Información del Mercado del Trabajo; | División de Estudios e Información del Mercado del Trabajo; |
| a) | Sección de Estadística del Empleo: | |
| b) | Sección de Estudios e Información del Mercado del Empleo; | |
| c) | Sección de Análisis Ocupacional; | |
| d) | Sección de Servicios Especiales. | |
| 1.2 | División de Gestión del Empleo: | División de Gestión del Empleo: |
| a) | Sección de Colocaciones; | |
| b) | Sección de Selección y Orientación; | |
| c) | Sección de Colocaciones Especiales. | |
| 2. | Organismos asesores y coordinadores. | Organismos asesores y coordinadores. |
| a) | Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos; | |
| b) | Consejo Regional del Empleo y Recursos Humanos; | |
| c) | Comité de Coordinación. | |
| 3. | Dependencias Regionales. | Dependencias Regionales. |
| 3.1 | Dirección Regional del Empleo y Recursos Humanos. | Dirección Regional del Empleo y Recursos Humanos. |
| a) | Sección de Información del Mercado de Trabajo; | |
| b) | Sección de Colocación; | |
| b) l. | Agencias Locales de Colocación. | |
| b) 2. | Agencias Especiales de Colocación. | |
| b) 3. | Agencias Ambulantes de Colocación o a Tiempo Parcial. | |
| II. | De la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. | De la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. |
Artículo cuarto. El Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, que desempeñará las funciones técnicas y administrativas propias de la Dirección Nacional: deberá poseer título universitario y conocimientos específicos en materia de empleo, acreditados a través de comprobada actuación personal en el ámbito nacional e internacional, en seminarios y conferencias, o bien mediante publicaciones en materia de política de empleo y recursos humanos.
| Artículo quinto. Son funciones del Director General de Empleo y Recursos Humanos: |
|---|
| a) Dirigir la gestión de la Dirección a su cargo, ejecutando los respectivos programas; |
| b) Resolver en la esfera de su competencia los negocios que le incumban; |
| c) Vigilar y fiscalizar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo: |
| d) Proponer al Ministro del Trabajo a través del Director General del Ministerio, la resolución de los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y sean de especial trascendencia; |
| e) Establecer el régimen interno de las dependencias de la Dirección Nacional, mediante circulares, instrucciones y reglamentos adecuados; |
| f) Presentar anualmente al Ministro del Trabajo, a través del Director General del Ministerio, un informe sobre la marcha, costo y efectividad de los servicios a su cargo; |
| g) Ejercer funciones, dentro del ámbito de su competencia, en administración de personal de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, de las Regionales y de las Agencias Locales y Ambulantes de Colocación. Tal función será realizada a través de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, sin menoscabo de las atribuciones conferidas al Director General del Ministerio en relación con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. Estas funciones consistirán especialmente en comisiones de servicio, traslados, permisos, propuestas de medidas disciplinarias, propuestas de nombramientos de personal y estudios de sus necesidades; |
| h) Desempeñar las funciones delegadas por el Ministro del Trabajo, el Secretario General del Ministerio y el Director General del mismo; |
| i) Mantener estrecho contacto con organismos nacionales e internacionales especializados en materia de empleo y recursos humanos; |
| j) Representar al Ministerio del Trabajo en los organismos o entidades que formulen, ejecuten o desarrollen políticas de empleo y recursos humanos, a fin de coordinar los planes y las operaciones en la materia; |
| k) Preparar el presupuesto de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos; |
| l) Vigilar la marcha de todas las dependencias de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y en especial de las unidades regionales; |
| m) Responder por el normal desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos; |
| n) Presidir el Comité de Coordinación de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y asistir al Comité de Coordinación General del Ministerio. |
| Artículo sexto. Como unidad directamente dependiente de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, funcionará la Secretaria Ejecutiva que será desempeñada por un funcionario, nombrado a propuesta del Director General del Empleo y Recursos Humanos, a través del Servicio Civil, de entre funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa, con título universitario y conocimientos técnicos y prácticos en materia de empleo y administración. |
|---|
| Artículo séptimo. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: |
|---|
| a) Vigilar y controlar la marcha administrativa y el cumplimiento de los programas de las distintas dependencias de la Dirección Nacional; |
| b) Estudiar todo lo concerniente a la política de personal aplicable a la Dirección Nacional; |
| c) Estudiar las necesidades de dotación del equipo y material de trabajo de la Dirección Nacional; |
| d) Redactar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección Nacional; |
| e) Promover y coordinar las publicaciones técnicas de la Dirección Nacional; |
| f) Responder por el cumplimiento de sus funciones ante el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos; |
| g) Asistir y actuar como Secretario del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y del Comité de Coordinación de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. |
| III. De las Divisiones y Secciones Técnicas. |
| Artículo octavo. Son funciones de los Jefes de las Divisiones: |
|---|
| a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División; |
| b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones; |
| c) Asistir al Comité de Coordinación; |
| d) Asesorar en asuntos propios de la División al Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos; |
| e) Interpretar y dirigir los programas asignados a su División por el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos; |
| f) Absolver las consultas que le sean formuladas sobre los asuntos de su respectiva División; |
| g) Prestar asistencia técnica a las unidades regionales del empleo, las cuales dependen funcionalmente de las respectivas Divisiones de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos; |
| h) Redactar en colaboración con las Secciones competentes los anteproyectos de normas que hayan de dictarse en materia de empleo y recursos humanos; |
| i) Recibir, evaluar y analizar la información estadística proveniente de las respectivas Direcciones Regionales; |
| j) Buscar la oportunidad, precisión, brevedad y claridad de toda clase de información estadística; |
| k) Responder ante el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos por el cumplimiento de sus funciones. |
| Artículo noveno. Son funciones de los Jefes de las Secciones: |
|---|
| a) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva; |
| b) Estudiar los problemas y necesidades relacionados con la Sección; |
| c) Prestar asistencia técnica a las Direcciones Regionales del Empleo y Recursos Humanos, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Jefe de la División; |
| d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva, de acuerdo con la reglamentación general; |
| e) Asesorar al Jefe de la División en la preparación de material de divulgación; |
| f) Asistir al Jefe de la División en el conocimiento y análisis de los problemas relacionados con las funciones propias de la Sección; |
| g) Rendir ante el Jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección según reglamentación general; |
| h) Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones. |
Artículo décimo. La División de Estudios e Información del Mercado del Trabajo estará integrada por las Secciones de: Estadística del Empleo, Estudios e Información del Mercado del Empleo, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales.
Artículo once. Son funciones de la Sección de Estadísticas del Empleo:
- a) Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la verificación de estadísticas especializadas en materia de recursos humanos y mercado del trabajo;
- b) Recopilar, evaluar y analiza^ a escala nacional las estadísticas sobre colocaciones y niveles de empleo;
- c) Prospectar y perfeccionar los formularios y cuadros estadísticos necesarios para realizar las tareas mencionadas en el literal anterior;
- d) Programar y organizar gradualmente un directorio o registro nacional de empleadores por sectores económicos y ramas de actividad;
- e) Recopilar las estadísticas elaboradas por otros organismos que sean de utilidad a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;
- f) Estudiar la capacidad educacional del país en sus diferentes niveles y establecer los contactos indispensables con las organizaciones pertinentes para coordinar programas;
- g) Promover la publicación de los estudios adelantados en materia de estadística;
- h) Obtener información de las necesidades de mano de obra de los distintos sectores económicos y verificar encuestas cuando las circunstancias lo aconsejen;
- i) Efectuar los contactos convenientes con los organismos interesados en aspectos estadísticos del empleo y confrontar las diversas opiniones para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo doce. Son funciones de la Sección de Estudios e Información del Mercado del Empleo:
- a) Determinar la oferta de mano de obra;
- b) Determinar la demanda de mano de obra;
- c) Analizar la oferta y demanda de mano de obra y su relación con las diversas estadísticas laborales;
- d) Establecer previsiones cualitativas y cuantitativas de los recursos nacionales del potencial humano;
- e) Estudiar y analizar la situación actual del empleo y sus tendencias generales;
- f) Confrontar las previsiones de recursos y necesidades laborales por; sexos, edades, situaciones de empleo, niveles ocupacionales, sectores económicos y localizaciones geográficas;
- g) Elaborar de acuerdo con las necesidades y problemas del país en materia de empleo, programas a corto y largo plazo, tendientes a satisfacerlas;
- h) Evaluar periódicamente los planes adelantados y reajustarlos de acuerdo con la ponderación que sobre el particular se haga;
i.) Estudiar el volumen del empleo a tiempo parcial, subempleo y pluriempleo en el país, evaluando su magnitud y publicando las correspondientes estadísticas.
Artículo trece. Son funciones de la Sección de Análisis Ocupacional:
- a) Estudiar y evaluar las funciones de las diversas ocupaciones con el fin de elaborar un código o una clasificación nacional uniforme de ocupaciones;
- b) Establecer las categorías dentro de cada nivel ocupacional y determinar las condiciones mínimas de acceso a cada categoría;
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