Por el cual se crea el Municipio de Mitú, en la Comisaria del Vaupés
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2ª de 1943, y
considerando:
Que el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943 adscribe al Gobierno Nacional la competencia para crear y suprimir municipios en las Intendencias y Comisarias;
Que el actual Corregimiento comisarial de Mitú se encuentra en las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 14 de 1969, existiendo razones de conveniencia nacional para su organización como municipio,
decreta:
Artículo 1° Erígese en municipio el actual Corregimiento comisarial de Mitú, en el Vaupés, con los linderos que a continuación se detallan:
Partiendo de las Bocas del Querarí, donde se encuentra el Ito, con la República del Brasil, en dirección Norte y el límite con esta República hasta encontrar el río Isana, donde hay otro Ito; por este río aguas arriba hasta la desembocadura del Caño Surubí-Miry, en su margen derecha; por este Caño aguas arriba hasta sus cabeceras; de este punto en línea recta hacia el Suroeste hasta encontrar el raudal de la Sabana en el Caño Paraná Pichuna; de este punto en línea recta hasta encontrar el raudal del Pucarón, sobre el río Vaupés; de este punto y ,en dirección Sur, por varador hasta el Caño Pirandira donde se encuentra otro varador que va al río Cananarí; de este punto por la margen izquierda aguas abajo hasta encontrar el raudal denominado Miriti; de este punto en línea recta hacia el Norte, hasta encontrar el río Pirá- Paraná; de este punto aguas abajo por la margen izquierda hasta encontrar el varador que conduce al río Tiquié; de este punto aguas abajo por el río Tiquié por su margen izquierda hasta el Ito que señala la frontera con la República de Brasil; de este punto hacia el Norte y por el límite con el Brasil hasta el punto denominado Santamaría, sobre el río Papurí; de este punto en línea recta hacia el Noroeste hasta encontrar las cabeceras o nacimiento del Caño Abiyú; por éste aguas abajo por la margen izquierda hasta la desembocadura en el rio Vaupés; por éste aguas abajo por la margen izquierda hasta las bocas del río Querari, punto de partida".
Artículo 2° La cabecera del Municipio de Mitú será la población del mismo nombre, la cual continuará siendo capital de la Comisaría del Vaupés.
Artículo 3° Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Mitú, corresponderá al Ministerio de Gobierno disponer, de acuerdo a las normas legales, lo relativo a la organización y funcionamiento del nuevo municipio, a la expedición de su presupuesto de rentas y gastos y a la adopción de todas las demás medidas propias de aquella corporación que sean indispensables.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno,
Roberto Arenas Bonilla.
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