Por el cual se modifican los artículos 8º y 9º del Decreto 749 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1976-08-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal del articulo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º El artículo 8º del Decreto 749 de 1976 quedará así:

"Articulo 1º Recibida la documentación a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, la Secretaría de Administración Pública; la avaluará, teniendo en cuenta los factores de necesidad de la entidad contratante y de idoneidad profesional de los beneficiarios".

Artículo 2° El artículo 9º del Decreto 749 de 1976 quedará así:

"Artículo 9° El concepto favorable o desfavorable de la Presidencia de la República se emitirá por conducto del Secretario de Administración Pública, quien lo comunicará a la entidad interesada". Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 da agosto de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

El Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos del Castillo Restrepo.

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