por el cual el Gobierno Nacional amplía un plazo establecido dentro de la reestructuración del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL

Rango Decreto
Publicación 1993-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Capítulo II del Decreto 700 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6° del Decreto 1516 de 1992 se previó la transferencia, dentro del año siguiente, del proyecto o línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta de propiedad del ICEL a una entidad cuyo objeto sea prestar el servicio de interconexión eléctrica, plazo que resulta inconveniente por razones de orden económico, social y administrativo, habida cuenta que están próximos a finalizar algunos contratos de fabricación y suministro, siendo necesario que el citado Instituto termine con la ejecución de los mismos,

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto 1516 de 1992, para efectuar la transferencia del proyecto o línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amín.

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