por el cual el Gobierno Nacional amplía un plazo establecido dentro de la reestructuración del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Capítulo II del Decreto 700 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6° del Decreto 1516 de 1992 se previó la transferencia, dentro del año siguiente, del proyecto o línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta de propiedad del ICEL a una entidad cuyo objeto sea prestar el servicio de interconexión eléctrica, plazo que resulta inconveniente por razones de orden económico, social y administrativo, habida cuenta que están próximos a finalizar algunos contratos de fabricación y suministro, siendo necesario que el citado Instituto termine con la ejecución de los mismos,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto 1516 de 1992, para efectuar la transferencia del proyecto o línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
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