Por el cual se crea una condecoración
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que es un deber del Gobierno estimular en la actual Oficialidad del Ejercito el amor á las glorias militares y la veneración á los libertadores, para lo cual es ocasión propicia la celebración del primer centenario de la campaña de 1819, modelo insuperable de iniciativa, abnegación, disciplina y heroísmo,
decreta:
Artículo 1. º Concédese á los Oficiales del Ejército, como recuerdo del primer centenario de Boyacá, una cruz de malta de cinco centímetros de diámetro, en cuyo centro irá la bandera nacional en esmalte de colores, rodeada de un círculo de oro, y esta inscripción: Centenario de Boyacá.
La cruz será de plata para los Oficiales Generales y superiores, y de bronce para los Oficiales inferiores y Alféreces del Curso Militar; se llevará al lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta azul, y en el reverso llevara esta inscripción: 1819 - 1919.
Esta cruz se concederá con el diploma correspondiente á los Oficiales que á juicio del Ministerio de Guerra sean acreedores á esa distinción.
Artículo 2. º Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputaran al capítulo 44, artículo 398 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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