Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre encomiendas y paquetes postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras Se organiza convenientemente el ramo de encomiendas y paquetes postales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 79 de este año, el reconocimiento, la liquidación y el pago de los derechos que gravan la introducción de mercancías o paquetes postales, se harán en la misma forma y por los mismos sistemas que se han venido empleando antes de la vigencia de la mencionada Ley.
Artículo 2º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda continuarán atendiendo al pago de personal y demás gastos que demande el servicio de encomiendas y paquetes postales.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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