Por el cual se hace una destinación de terrenos baldíos

Rango Decreto
Publicación 1936-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 96 del Código Fiscal dispone lo siguiente:

"Siempre que se destine un baldío para un servicio o un uso público, por disposición de una ley o por decreto ejecutivo, se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y linderos, resolución que se publica en el Diario Oficial, y se registra en la oficina respectiva de la ubicación del baldío, para que éste deje de tener tal carácter."

Que el Ministerio de Industrias y Trabajo envió un comisionado al paraje de Arquia, jurisdicción del Corregimiento de Unguia, correspondiente al Municipio de Acandi, Intendencia Nacional del Chocó, lugar donde existe un resguardo de indígenas que personas extrañas a la referida parcialidad pretenden ocupar un perjuicio de ésta, a fin de que determinara, teniendo en cuenta el número de indígenas, sus necesidades y el desarrollo futuro de la parcialidad que allí se encuentra radicada, la extensión de terrenos baldíos de dicha parcialidad necesita; y

Que en informe rendido por el comisionado se suministran todos los datos sobre el particular,

DECRETA:

Artículo 1.° Destínanse a la parcialidad indígena de Arquia, jurisdicción del corregimiento de Unguia, correspondiente al Municipio de Acandi, Intendencia Nacional del Chocó, los terrenos baldíos que se encuentren dentro de la zona comprendida por los siguientes linderos y sobre los cuales no existan derechos adquiridos:

"Tomando como punto de partida para la mensura el paraje denominado Saganú en el punto donde la quebrada de Oglanati desemboca al río Arquia línea recta, en dirección Norte, en un trayecto longitudinal de dos mil quinientos (2,500) metros; de este punto B., en línea recta en dirección E. diez grados (10°) hacia el Norte, en un trayecto latitudinal de diez mil (10,000) metros, cuya línea pasará por el paraje donde la quebrada de Anamú cruza con el camino nacional de Ungia a Sautatá; de este punto C., en línea recta, dirección Sur, en un trayecto longitudinal de cinco mil (5,000) metros; de este punto D, en línea recta, en dirección O., diez grados (10°) hacia el Sur, en un trayecto latitudinal de diez mil (10,000) metros; y de este punto E., en línea recta dirección Norte, en un trayecto longitudinal de dos mil quinientos (2,500) metros que termina en el punto de partida."

Artículo 2.° La parcialidad a favor de la cual se destinan terrenos baldíos por el presente Decreto, deberá amojonar la zona que se le señala y enviar al Ministerio de Industrias y Trabajo el plano correspondiente, acompañado de una información sumaria de tres testigos, levantada con intervención del Agente del Ministerio Público del Municipio de la ubicación del terreno, con la cual se acrediten los siguientes hechos:
Artículo 3.° Una vez recibidos en el Ministerio de Industrias y Trabajo el plano y las informaciones a que se refiere el artículo anterior, se expedirá por el Despacho mencionado la resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo 4.° Las autoridades de Policía tomarán todas las medidas que sean necesarias a efecto de impedir que personas distintas de los miembros de la parcialídad a que se refiere este Decreto se establezcan en los terrenos que por él se destinan.
Artículo 5.° El amojonamiento a que se refiere el artículo 2.° de este Decreto se hará por la parcialidad dentro del término de seis (6) meses, contados desde la fecha y, en todo caso, de acuerdo con el Inspector de Policía del Corregimiento de Unguia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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