Por el cual se modifica un Decreto y se dictan unas disposiciones
El presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 39 de 1947 y
CONSIDERANDO
Que es necesario proveer por la buena organización del comisario de Agua de Dios cuyo restablecimiento se autorizó por Decreto Número 2359 de 1955.
DECRETA:
Artículo primero. La composición de junta Directiva del comisionado del Lazareto de Agua de Dios de que trata el Artículo 3° del decreto número 2359 de 1955 podrá ser modificada por resolución del ministerio de Salud Pública.
Artículo segundo. Suprímese el cargo de secretario oficial del kardex del comisionario de lazareto de agua de Dios y crease en su lugar al cargo de cajero de dicho comisionario al que le adscriben las funciones de Secretario oficial de kardex con asignación mensual de $ 300.00 moneda corriente
Artículo tercero. Créase el cargo de bodeguero del comisionario de agua de Dios con asignación mensual de $ 200,00 moneda corriente.
Artículo cuarto. Por el ministerio de salud pública se regla mentaran las funciones de los cargos anteriormente citados.
Artículo quinto. Autorízase al ministerio de salud pública para invertir hasta la cantidad de $20.000.00moneda corriente para dotación de muebles y equipos de oficina para el Comisario del Lazareto de agua de Dios con cargo a la partida de $ 150.000.00 correspondiente al crédito nacional extraordinario al presupuesto para la presente vigencia fiscal, abierto por decreto número 586 del presente año y en consecuencia, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 285
Artículo 2943-A
| 201° Ordinal 1° Para compra de muebles enseres y equipo mecánico de oficina para el comisario del Lazareto de Agua de Dios | $ 20.000.00 |
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Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.E. a 17 de Julio de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El ministro de Hacienda y crédito publico
Carlos Villlaveces
El ministro de salud Pública
Gabriel Velásquez Paláu
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