Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2287 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2287 de agosto 2 de 1982 se creó el Municipio de Villanueva en la Intendencia Nacional del Casanare;
Que en el artículo 3º del mencionado Decreto no se incluyó la Inspección de Policía de Buenos Aires por no haberse constatado la jurisdicción a que pertenecía;
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, luego de analizar los límites de la Intendencia del Casanare, con el Departamento del Meta, y localizar en el terreno dicha Inspección, conceptúa que ella está comprendida en el territorio del Municipio de Villanueva,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 2287 de 2 de agosto de 1982 quedará así:
"Artículo 3º Las Inspecciones de San Agustín, Santa Helena de Upía, Caribayona y Buenos Aires quedan comprendidas dentro de la jurisdicción del Municipio de Villanueva como Inspecciones Municipales de Policía, dependientes del mismo".
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy, 15 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes.
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