Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2287 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2287 de agosto 2 de 1982 se creó el Municipio de Villanueva en la Intendencia Nacional del Casanare;
Que en el artículo 3º del mencionado Decreto no se incluyó la Inspección de Policía de Buenos Aires por no haberse constatado la jurisdicción a que pertenecía;
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, luego de analizar los límites de la Intendencia del Casanare, con el Departamento del Meta, y localizar en el terreno dicha Inspección, conceptúa que ella está comprendida en el territorio del Municipio de Villanueva,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 2287 de 2 de agosto de 1982 quedará así:
"Artículo 3º Las Inspecciones de San Agustín, Santa Helena de Upía, Caribayona y Buenos Aires quedan comprendidas dentro de la jurisdicción del Municipio de Villanueva como Inspecciones Municipales de Policía, dependientes del mismo".
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy, 15 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.