Por el cual se suprimen y crean unos cargos en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de julio de 1985, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos:
Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado de Colombia en Valparaiso, Chile, cargo vacante.
Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 8 PA en el Consulado de Colombia en Filadelfia, Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil cien dólares (US$ 1.100.00), ocupado por la señora Carmen Sanclemente de Uricoechea.
Un (1) Canciller (local) en el Consulado General de Colombia en Barcelona, España, con una asignación básica mensual de novecientos sesenta dólares (US$ 960.00), ocupado por la señora Lilia Saravia viuda de Duarte.
Un (1) Auxiliar 3 PA (local) en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Ecuador, con una asignación básica mensual de quinientos sesenta dólares (US$ 560.00), ocupado por el señor Vicente Tituaña Guamán.
Un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA en el Consulado de Colombia en Valparaiso, Chile, con una asignación básica mensual de doscientos noventa dólares (US$ 290.00), ocupado por la señorita Luz Adriana Hermosillo Hetcheto.
Artículo 2º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos:
Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chile.
Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 10 PA en el Consulado de Colombia en Filadelfia, Estados Unidos de América con una asignación básica mensual de un mil trescientos cuarenta dólares (US$ 1.340.00).
Un (1) Auxiliar Administrativo 5 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chile, con una asignación básica mensual de seiscientos ochenta dólares (US$ 680.00).
Artículo 3º A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, a las Provincias de Valparaiso, Aconcagua, Coquimbo e Isla de Juan Fernández.
Artículo 4ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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