por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de tarjeta profesional de médico y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-07-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la Medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio nacional con la tarjeta profesional de médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.

Parágrafo. La tarjeta profesional del médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.

Artículo 2°. El procedimiento para la obtención de la tarjeta profesional será el descrito a continuación:

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las Direcciones Seccionales de Salud, registrarán a los profesionales médicos egresados de las universidades de su Jurisdicción.

Artículo 3°. La tarjeta profesional deberá ser utilizada solamente para acreditar la calidad de médico. Esta deberá ser presentada ante las autoridades cuando la requieran y el número que la distingue deberá ser colocado por el médico en todos los certificados, prescripciones y demás documentos relacionados con el ejercicio profesional de la Medicina.
Artículo 4°. En caso de muerte del titular de la tarjeta profesional, corresponde a sus familiares o representantes, remitirla al Ministerio de Salud solicitando su cancelación y acompañando el certificado de defunción o en su defecto el Ministerio de Salud al tener conocimiento de ello procederá de oficio a cancelarla.

En caso de pérdida de la tarjeta profesional, el titular, su apoderado o representante, formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud.

En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia de pérdida del documento hecha ante autoridad competente y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un duplicado, acompañando a la solicitud la tarjeta deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo. Toda persona que encuentre una tarjeta profesional de médico, deberá de inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o institución oficial de Salud de su domicilio.

Artículo 5°. El Ministerio de Salud cancelará en forma definitiva la tarjeta profesional cuando se le comunique la muerte de su titular.
Artículo 6°. Cuando el Tribunal de Etica Médica o cualquier otra autoridad competente ordene suspender en el ejercicio de la profesión a un profesional de la Medicina, el Ministerio de Salud procederá a ello mediante resolución motivada, de lo cual llevará un registro especial. Esta medida se publicará por el Ministerio de Salud en un periódico de amplia circulación nacional.
Artículo 7°. La tarjeta profesional de médicos, contendrá las siguientes características e información:
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
TARJETA PROFESIONAL DE MEDICO
No.
Fecha expedición
C.C.
Nombres
Apellidos
Profesión
Médico
Servisalud
Resolución
Universidad
En el reverso dirá:
MINISTRO DE SALUD

Esta tarjeta es documento público y se expide de conformidad a la Ley 23 de 1981 y Decreto___ de _____.

El titular de esta tarjeta está obligado a formular la denuncia correspondiente en caso de extravío, copia de la cual deberá remitir al Ministerio de Salud.

Si esta Tarjeta es encontrada, favor enviarla a la Autoridad Sanitaria más cercana.

La tarjeta profesional de médico tendrá las siguientes dimensiones: largo 9 cm., ancho 6 cm.; en fondo blanco y letras verdes.

Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto 1681 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

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