por el cual se modifica la Planta de personal del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1992-10-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1° Suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo código Grado
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
División de Inspección División de Inspección División de Inspección
1 Jefe de División 2040 12
División Legal División Legal División Legal
1 Jefe de División 2040 12
División de Rehabilitación División de Rehabilitación División de Rehabilitación
1 Jefe de División 2040 12
División de Seguridad y Control División de Seguridad y Control División de Seguridad y Control
1 Jefe de División 2040 12
Escuela Penitenciaria. Escuela Penitenciaria. Escuela Penitenciaria.
1 Director de Unidad Académica 2135 07
Artículo 2° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Justicia:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
División de Inspección. División de Inspección. División de Inspección.
1 Jefe de División 2040 16
División Legal. División Legal. División Legal.
1 Jefe de División 2040 16
División de Rehabilitación. División de Rehabilitación. División de Rehabilitación.
1 Jefe de 2040 16
División de Seguridad y Control. División de Seguridad y Control. División de Seguridad y Control.
1 Jefe de División 2040 16
Escuela Penitenciaria. Escuela Penitenciaria. Escuela Penitenciaria.
1 Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 04
Establecimiento de Detención, Establecimiento de Detención, Establecimiento de Detención,
Penas y Medidas de Seguridad. Penas y Medidas de Seguridad. Penas y Medidas de Seguridad.
1 Asesor 1020 08
1 Director de Establecimiento 5070 18
1 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11
6 Profesional Especializado 3010 16
1 Dactiloscopista 06
1 Secretario 5140 10
1 Conductor Mecánico 6010 09
1 Enfermero Auxiliar 6045 09
2 Auxiliar de Servicios 6035 08
4 Capitán de Prisiones 5110 11
1 Teniente de Prisiones 5145 09
10 Sargento de Prisiones 6165 06
80 Cabo de Prisiones 5170 05
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de la publicación y modifica el Decreto 883 de 1991.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1992.

CESAR CAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Andres González Díaz.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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