por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional;
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4º del artículo 2º de la citada Convención, cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión;
Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2º anteriormente mencionado, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;
Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2º, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio;
Que de acuerdo con dichos criterios, se seleccionaron como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el Delta del río Baudó y el Delta del río San Juan, localizados en el departamento del Chocó;
Que así mismo, para la selección de dichos humedales se realizaron los estudios que permitieron establecer que cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el "Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional";
Que de acuerdo con los estudios en mención, los Deltas de los ríos San Juan y Baudó se caracterizan por presentar diferentes tipos de humedales como pantanos arbustivos, ríos permanentes de cauce lentos, bosques inundados y estuarios, los cuales albergan una alta biodiversidad de fauna y flora y son de vital importancia para las comunidades locales. Así mismo, por su ubicación y relativo aislamiento, son áreas apropiada s para la conservación y el uso racional de sus recursos naturales;
Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Se designan el Delta del río San Juan y el Delta del río Baudó, para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, los cuales se encuentran delimitados de la siguiente forma:
Delta del río San Juan: Está delimitado al norte por la Punta Togoromá, en la bocana del mismo nombre (N 04º 23', W 77º 23') baja en dirección sur por el brazo Docordó hasta unirse con el brazo Cabeceras, pasando por la cabecera municipal del municipio de Litoral del San Juan (N 4º 16'; W 77º 22'), para seguir luego en dirección este por el brazo Cabeceras hasta la unión con el ramal principal de río San Juan (N 04º 13' W 77º 11'). De aquí toma dirección sur por el brazo San Juan y sigue este curso de agua hasta la Boca San Juan en la localidad de El Choncho (N 04º 04'; W 77º 28'), de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta encontrarse con La Bocana Togoromá.
Delta del río Baudó: Presenta su límitenorte en el punto conocido como pantano José Angel (N 04º 58'; W 77º 23'), sigue con dirección sur pasando al oriente de la cabecera municipal del municipio del Bajo Baudó-Pizarro (N 04º 57'; W 77º 22'), cruza el río Baudó, incluye todo el sistema de bosque inundable de las bocanas de los ríos Usaragá y Dotenedó continúa en dirección sur pasando por Sivirú hasta llegar a la Ensenada de Docampadó, aquí en la Isla Playa Nueva (N 04º 48'; W 77º 22') se ubica el límite sur; de aquí toma dirección norte siguiendo.la línea de costa hasta unirse nuevamente con el Pantano José Angel.
Artículo 2º. El manejo de estos humedales de Importancia Internacional se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional de Humedales Interiores, Política para el Manejo Integrado de las Zonas Costeras, así como por la normatividad que expida el Ministerio del Medio Ambiente para estas áreas.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.