Por el cual se reforma el artículo 1o del Decreto número 1515 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.° de la Ley 18 de este año,
DECRETA:
| Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: | Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: | Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: |
|---|---|---|
| Un Jefe. | $ | 500 |
| Un Comisario. | 200 | |
| Un Secretario Pagador. | 200 | |
| Tres Agentes de primera clase a ciento treinta pesos cada uno. | 390 | |
| Veinte Agentes de segunda clase, a cien pesos cada uno. | 2,000 | |
| Un Médico. | 400 | |
| Un Ingeniero. | 450 | |
| Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. | Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. | Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. |
Parágrafo. El nombramiento y jornal de los Zapadores será determinado por el Gobernador del Norte de Santander, de acuerdo con las necesidades.
Artículo 2°. Queda en los anteriores términos reformado el artículo 1º del Decreto 1545 de 24 de agosto último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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