Por el cual se reforma el artículo 1o del Decreto número 1515 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1928-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.° de la Ley 18 de este año,

DECRETA:

Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Jefe. $ 500
Un Comisario. 200
Un Secretario Pagador. 200
Tres Agentes de primera clase a ciento treinta pesos cada uno. 390
Veinte Agentes de segunda clase, a cien pesos cada uno. 2,000
Un Médico. 400
Un Ingeniero. 450
Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios.

Parágrafo. El nombramiento y jornal de los Zapadores será determinado por el Gobernador del Norte de Santander, de acuerdo con las necesidades.

Artículo 2°. Queda en los anteriores términos reformado el artículo 1º del Decreto 1545 de 24 de agosto último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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