Por el cual se reforma el artículo 1o del Decreto número 1515 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.° de la Ley 18 de este año,
DECRETA:
| Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: | Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: | Artículo 1°. La Sección de la Policía Nacional creada por el Decreto 1545, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: |
|---|---|---|
| Un Jefe. | $ | 500 |
| Un Comisario. | 200 | |
| Un Secretario Pagador. | 200 | |
| Tres Agentes de primera clase a ciento treinta pesos cada uno. | 390 | |
| Veinte Agentes de segunda clase, a cien pesos cada uno. | 2,000 | |
| Un Médico. | 400 | |
| Un Ingeniero. | 450 | |
| Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. | Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. | Veinte Zapadores, pagaderos por jornales diarios. |
Parágrafo. El nombramiento y jornal de los Zapadores será determinado por el Gobernador del Norte de Santander, de acuerdo con las necesidades.
Artículo 2°. Queda en los anteriores términos reformado el artículo 1º del Decreto 1545 de 24 de agosto último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.