Por el cual se dicta una disposición relacionada con el impuesto sobre la renta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. De acuerdo con la Ley 94 de 1931, artículo 20, a partir del 25 del mes en curso, los recargos por la demora en el pago del impuesto sobre la renta debido por los años de 1919 a 1929, inclusive, serán únicamente del uno por ciento mensual, por todo el tiempo de la demora.
Parágrafo. Por la demora en el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año de 1930, se liquidará el mismo recargo a partir del 1º de octubre próximo venidero.
Artículo 2º. Quedan derogados los artículos 39 del Decreto numero 802 de 1926, y 25 del Decreto numero 1923 de 1927, y las demás disposiciones contrarias al presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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