Por el cual se aprueba el Decreto número 380 de 24 de junio del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 380 DE 1952 (Ramo de Gobierno)
por el cual se adiciona el Decreto número 1033 del 2 de diciembre de 1949, reorgánico de la Asistencia Social del Departamento.
El Gobernador del Departamento,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 del 9 de noviembre de 1949, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 1033 del 2 de diciembre de 1949 se reorganizó la Beneficencia y se dictaron disposiciones sobre Asistencia Social en el Departamento;
- b) Que en el referido Decreto se determinaron los miembros que deben integrar la Junta de Asistencia Social, escogiéndolos entre empleados públicos que tienen fijados períodos en las leyes y ordenanzas, con la única excepción del miembro de la Junta que debe designar el Consejo Directivo, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena;
- c) Que el parágrafo del artículo 2° de la Ordenanza número 26 de 1943 señaló el período de dos años para los miembros de la Junta nombrados por la Asamblea y la Gobernación;
- d) Que por el artículo 278 de la Ley 4ª de 1913 dice que los empleados creados por ordenanzas tendrán el período que ellas señalen, y el Decreto departamental número 1033 del 2 de diciembre de 1949 remplazó el artículo 2° de la Ordenanza número 26 de 1943, sin haber señalado el período del miembro de la Junta que debe designar el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina;
- e) Que el Gobernador está facultado para dictar el presente Decreto, de conformidad con las autorizaciones especiales que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 del 9 de noviembre de 1949, del Ejecutivo Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionase el Decreto departamental número 1033 de 2 de diciembre de 1949 señalando en dos años, a contar del 1° de enero de 1950, el período de duración en su cargo de miembro de la Junta de Asistencia Social de Bolívar que debe designar el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena.
Artículo 2° Este Decreto, dado su carácter urgente, regirá desde su expedición, pero será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 3523 del 9 de noviembre de 1949.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena a los 24 días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952).
(Firmados), Fulgencio Lequerica Vélez, Gobernador-Víctor Carrasquilla del Portillo, Secretario de Gobierno-Antonio J. Perca, Sub-Secretario de Hacienda, encargado del Despacho-José María Lozano, Director de Educación Pública-Alfonso AmadoClarós, Sub-Secretario, encargado de la Secretaría de Obras Públicas-Gabriel Martínez Lugo, Secretario de Agricultura y Ganadería".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
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