Por el cual se aprueba el Decreto número 380 de 24 de junio del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1952-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 380 DE 1952 (Ramo de Gobierno)

por el cual se adiciona el Decreto número 1033 del 2 de diciembre de 1949, reorgánico de la Asistencia Social del Departamento.

El Gobernador del Departamento,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 del 9 de noviembre de 1949, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adicionase el Decreto departamental número 1033 de 2 de diciembre de 1949 señalando en dos años, a contar del 1° de enero de 1950, el período de duración en su cargo de miembro de la Junta de Asistencia Social de Bolívar que debe designar el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena.
Artículo 2° Este Decreto, dado su carácter urgente, regirá desde su expedición, pero será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 3523 del 9 de noviembre de 1949.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena a los 24 días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952).

(Firmados), Fulgencio Lequerica Vélez, Gobernador-Víctor Carrasquilla del Portillo, Secretario de Gobierno-Antonio J. Perca, Sub-Secretario de Hacienda, encargado del Despacho-José María Lozano, Director de Educación Pública-Alfonso AmadoClarós, Sub-Secretario, encargado de la Secretaría de Obras Públicas-Gabriel Martínez Lugo, Secretario de Agricultura y Ganadería".

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

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