Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 710 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1634 y 1678 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase la denominación y grado ocupacional del siguiente cargo incorporado en la planta del Ministerio de Comunicaciones por Decreto número 710 de 1961, así:

Sección de Producción T. V.

1 Jefe de Sección V, grado 11, por

1 Programador de Radio v Televisión II, grado 11

Artículo segundo. Suprímese el cargo de Subjefe de División V, grado 12, en la Jefatura de la División de Radio y Televisión Nacionales.
Artículo tercero. Adiciónase el personal de planta de la División de Radio y Televisión Nacionales con el siguiente cargo:

1 Jefe de Sección VI, grado 12.

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del presente año.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Martín Leyes.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales.

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