Por el cual se aprueba el acuerdo 012 del 11 de diciembre de 1995, del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1996-09-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo 012 del 11 de diciembre de 1995, emanado de la Junta Directiva del Club Militar, por medio del cual se determina la estructura interna del Club Militar y se fijan las funciones de sus dependencias, y que textualmente dice:

«ACUERDO 012 DE 1995

(diciembre 11)

por el cual se determina la estructura interna del Club Militar y se fijan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren el artículo 5º, literal c) del Decreto-ley 2336 de 1971, modificado por el artículo 5º, literal b) del Decreto-ley 2164 de 1984,

ACUERDA:

Artículo 1º. La estructura interna del Club Militar, será la siguiente:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Planeación

3.1 División de Socios

3.2 División de Servicios Sociales

3.3 División de Personal

3.4 División Financiera

3.5 División de Servicios Administrativos

3.6 Seccionales

4.1 Comité Directivo

4.2 Comisión de Personal

4.3 Comité de Coordinación de Control Interno

Artículo 2º. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas para ellos en las disposiciones legales vigentes y en los Estatutos del Club.

Artículo 3º. El Director General, además de las funciones previstas en los Estatutos, tendrá las siguientes:

Artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 6°. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

Artículo 7°. División de Socios. Son funciones de la División de Socios las siguientes:

Artículo 8º. División de Servicios Sociales. Son funciones de la División de Servicios Sociales las siguientes:

Artículo 9°. División de Personal. Son funciones de la División de Personal las siguientes:

Artículo 10. División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 11. División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:

Artículo 12. Seccionales. Son funciones de las Sedes Seccionales las siguientes:

Artículo 13. Organismos de Coordinación y Asesoría. Los Organismos de Coordinación y Asesoría serán:

El Comité de Coordinación de Control Interno, el Comité Directivo, la Comisión de Personal y los demás órganos que el Director General conforme; cumplirán sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.

Artículo 14. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 028 del 29 de noviembre de 1994, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 días del mes de diciembre de 1995.

Presidente Junta Directiva.

Doctor Augusto Acosta Torres,

Secretario Junta Directiva.»

Coronel Julio Fernando Bernal P.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto 2554 de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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