por medio del cual se promulga el “Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y el “ Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”, adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009)

Rango Decreto
Publicación 2013-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 72
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1568 del 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.510 del 2 de agosto de 2012, aprobó el "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el " Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009);

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-221/13 de fecha 17 de abril de 2013, declaró exequible la Ley 1568 del 2 de agosto de 2012 y el "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el "Protocolo del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009);

Que el Gobierno de los Estados Unidos mexicanos, mediante Nota de fecha 29 de abril de 2011, notificó a la República de Colombia el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el " Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009);

Que el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota de fecha 6 de junio de 2013, notificó a los Estados Unidos mexicanos el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el " Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009);

Que el Gobierno de los Estados Unidos mexicanos, mediante Nota de fecha 24 de junio de 2013, informó a la República de Colombia la recepción, el día 11 de junio de 2013, de la Nota de fecha 6 de junio de 2013;

Que de conformidad con el artículo 29 del "Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el " Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), entró en vigor el 11 de julio de 2013;

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el " Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009);

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del"Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el " Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", adoptados en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

SENTENCIA C-221 DE 2013

Referencia: expediente LAT-393

Revisión de constitucionalidad del "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el "Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", hechos en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), así como de la Ley aprobatoria número 1568 del 2 de agosto de 2012.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto-ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión constitucional del "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el "Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", hechos en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), así como de la Ley aprobatoria número 1568 del 2 de agosto de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación fotocopia autenticada de la Ley 1568 de 2012, "Por medio de la cual se aprueba el ´Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el "Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio´, hechos en Bogotá. D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009)".

En desarrollo de dicho mandato constitucional, el Despacho al que fue repartido el asunto, mediante providencia del 3 de septiembre de 2012, dispuso: (i) avocar el conocimiento del Convenio, del Protocolo y de su ley aprobatoria; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el asunto bajo revisión y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor; (iv) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto-ley 2067 de 1991; y finalmente, (v) invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, así como a las facultades de Derecho de las universidades de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario y Sergio Arboleda, para que aportaran sus opiniones sobre la constitucionalidad del asunto de la referencia.

Una vez revisada y analizada la totalidad del material probatorio allegado se dispuso continuar adelante con el proceso de revisión constitucional.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir en relación con el mismo.

"LEY 1568 DE 2012

(agosto 2)

Diario OficialNo. 48.510 del 2 de agosto de 2012

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y el "Protocolo del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", hechos en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

"Visto el texto del "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y "su Protocolo" hechos en Bogotá, D. C, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original del Convenio, la cual consta de 23 folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores

"CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Han acordado lo siguiente:

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

ARTÍCULO 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

(en adelante denominado el "impuesto mexicano"); y

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4

RESIDENTE

ARTÍCULO 5

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere el párrafo 3, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o similares.

IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

ARTÍCULO 6

RENTAS DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 7

BENEFICIOS EMPRESARIALES

ARTÍCULO 8

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

ARTÍCULO 9

EMPRESAS ASOCIADAS

ARTÍCULO 10

DIVIDENDOS

ARTÍCULO 11

INTERESES

ARTÍCULO 12

REGALÍAS

ARTÍCULO 13

GANANCIAS DE CAPITAL

Cualquiera otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 20 por ciento del monto de la ganancia.

ARTÍCULO 14

RENTAS DE UN EMPLEO

ARTÍCULO 15

PARTICIPACIONES DE DIRECTORES

Los honorarios de directores o consejeros y otros pagos similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio, consejo de administración o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

ARTÍCULO 16

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

ARTÍCULO 17

PENSIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

ARTÍCULO 18

FUNCIONES PÚBLICAS

(ii) No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

ARTÍCULO 19

ESTUDIANTES

Los estudiantes o personas en prácticas que se encuentren en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o hubieran sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado Contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer lugar por las cantidades que perciban para su manutención, estudios o formación.

ARTÍCULO 20

OTRAS RENTAS

Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 21

PATRIMONIO

MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

ARTÍCULO 22

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 23

NO DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 24

PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO

ARTÍCULO 25

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 26

NORMAS ANTIABUSO

(ii) En el caso de los beneficios previstos por los Artículos 10 (dividendos), 11 (intereses) y 12 (regalías), no más del 50 por ciento del ingreso bruto de dicha persona sea utilizado para efectuar pagos, directa o indirectamente, de dividendos, intereses o regalías a personas distintas de las descritas en las cláusulas (A) a (C) anteriores; o

ARTÍCULO 27

ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 28

MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES

Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29

ENTRADA EN VIGOR

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de las comunicaciones mediante las cuales los Estados Contratantes notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:"

(ii) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que entre en vigor el presente Convenio.

(ii) En los demás casos, desde la entrada en vigor del Convenio.

ARTÍCULO 30

DENUNCIA

Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante puede darlo por terminado, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un período de cinco años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En este caso, las disposiciones del Convenio dejarán de surtir efecto:

(ii) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que se realice la notificación de terminación

(ii) En los demás casos, desde la fecha en que se da el aviso.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio.

Hecho en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), en duplicado, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

Patricia Espinosa Cantellano,

Secretaria de Relaciones Exteriores.

PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

En el momento de proceder a la firma del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos en Bogotá, D. C., el 13 de agosto para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 10, para el caso de Colombia, cuando la sociedad residente en Colombia no haya pagado el impuesto sobre la renta sobre las utilidades que se repartan a los socios o accionistas por tener una exención o por exceder el límite máximo no gravado contenido en el artículo 49 y en el parágrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, el dividendo que se reparta podrá someterse a imposición en Colombia a la tarifa del 33%, si el beneficiario efectivo del dividendo es un socio o accionista residente en México.

Para el caso de Colombia, el apartado a) del párrafo 3, se refiere a la Nación, entidades territoriales y en general a una autoridad pública de cualquier orden.

En el caso de que México, después de firmado este Convenio, acordara con un tercer Estado un porcentaje de participación menor al 10 por ciento a que se refiere el párrafo 1, apartado b), dicho porcentaje se aplicará automáticamente al presente Convenio como si constara expresamente en el mismo y surtirá efectos desde la fecha en la que sean aplicables las disposiciones del Convenio firmado con ese tercer Estado.

Nada de lo previsto en el Convenio podrá interpretarse en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique las disposiciones de su legislación interna relacionadas con la evasión y elusión fiscal, incluyendo aquellas relativas a capitalización delgada y a empresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes).

Hecho en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), en duplicado, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

(Fdo.) Patricia Espinosa Cantellano,

Secretaria de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2010

Autorizado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

(Fdo.) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

Ministro de las Relaciones Exteriores.

DECRETA

Artículo 1°. Apruébense el "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio'' y el "Protocolo del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" hechos en Bogotá, D. C, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio'' y el "Protocolo del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" hechos en Bogotá, D. C, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Carlos Echeverry Garzón".

"RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2010

Autorizado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de las Relaciones Exteriores.

(Fdo.) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE"

El ciudadano Álvaro Sandoval Bernal, actuando como Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita que se declare la exequibilidad del Convenio entre Colombia y México para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, así como de la ley aprobatoria 1568 de 2012.

Hace alusión al fenómeno de la doble imposición indicando que constituye un obstáculo en el flujo de inversiones con destino al Estado colombiano, impone una carga fiscal excesiva sobre los contribuyentes, desacelera el desarrollo económico y desestimula la inversión extranjera.

En su sentir, con la entrada en vigor del Convenio y del Protocolo se busca "establecer mecanismos que proporcionen estabilidad jurídica en los dos Estados con el objetivo de garantizar a los inversionistas que las condiciones pactadas en materia tributaria pervivan de forma estable en consulta con el principio de seguridad jurídica".

En cuanto a los aspectos formales indica que los instrumentos internacionales bajo referencia fueron suscritos en Bogotá D.C., el 13 de agosto de 2009, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, señor Jaime Bermúdez Merizalde - sin que fuera necesaria la expedición de plenos poderes conforme a lo dispuesto en el numeral 2, literal a), del artículo 7° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 - y por la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, señora Patricia Espinosa Castellano.

Agrega que una vez realizada la Autorización Ejecutiva, el entonces Presidente de la República autorizó y ordenó someter el proyecto a consideración del Congreso, que finalmente aprobó la Ley 1568 de 2012, cumpliéndose así con los requisitos previstos en la Constitución Política.

El ciudadano Francisco Morales Falla, actuando en su calidad de delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita que se declare la exequibilidad de la norma objeto de revisión, esto es, del Convenio entre Colombia y México para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, así como de la ley aprobatoria 1568 de 2012 basándose en las siguientes consideraciones.

Inicia con una breve referencia sobre la estructura propia del Convenio bajo estudio, para luego hacer una especial mención a las diferentes cláusulas consagradas en el mismo y que son de aceptación general en los tratados internacionales para evitar la doble imposición tributaria, tales como la cláusula de no discriminación, el procedimiento amistoso, el intercambio de información, en su sentir de vital importancia para las administraciones tributarias en su lucha por impedir la evasión fiscal, la cláusula antiabuso y la de la Nación más favorecida.

En cuanto a la cláusula antiabuso, el interviniente destaca su importancia en el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta que lo que busca el artículo 26 del Convenio es establecer las condiciones mediante las cuales los beneficios derivados del Acuerdo se puedan aplicar a una persona distinta de una persona natural, evitando que la constitución, creación o mantenimiento de la misma se establezca con el único objeto de obtener tales beneficios.

Respecto de la cláusula de la Nación más favorecida, resalta la recomendación emitida por esta Corporación en Sentencia C-295 de 2012, mediante la cual se evalúa la constitucionalidad del Convenio celebrado entre Colombia y Canadá para evitar la doble imposición, en donde la Corte reitera el llamado al Gobierno y al Congreso para que evalúen la pertinencia de este tipo de cláusulas en los Acuerdos para evitar la doble tributación.

Basado en lo anterior, el interviniente sugiere que en el asunto bajo estudio la Corte Constitucional evalúe la pertinencia de realizar un pronunciamiento adicional a dicha recomendación. Sin embargo, no aclara en qué sentido considera que debe dirigirse tal pronunciamiento.

Finalmente, señala que la norma objeto de análisis satisface los principios constitucionales que regulan las relaciones internacionales, particularmente lo consagrado en el artículo 226 de la Carta Política; y se desarrolla conforme a lo establecido en el "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio", elaborado por el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La ciudadana Maritza Alexandra Díaz Granados, obrando como apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicita declarar exequible la Ley 1568 de 2012 aprobatoria del Convenio entre Colombia y México para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

En su sentir, este tipo de Convenios hacen parte de las acciones que el Estado colombiano desarrolla para el efectivo cumplimiento de los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política, sobre el manejo de las relaciones internacionales.

Respecto del artículo 227, que consagra la obligación de promover la integración económica, social y política con las demás naciones mediante la celebración de tratados internacionales, la interviniente cita como ejemplo la Sentencia C-577 de 2009 para explicar la importancia de este tipo de acuerdos, ya que en aquella jurisprudencia la Corte recuerda que la forma tradicional en la que Colombia ha solucionado el problema de la doble tributación ha sido desde la perspectiva del derecho interno sin existir un gran número de acuerdos con otros Estados.

En cuanto al artículo 226, que establece el deber de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, cita como ejemplo, por su similitud, la Sentencia C-383 de 2008. En dicha providencia, la Corte consideró que las cláusulas aprobatorias sobre la doble imposición en el Acuerdo suscrito con España se ajustaban a la Constitución, dado que se basaban en el principio de reciprocidad, lo que significa que los ciudadanos de uno y otro Estado gozan de los mismos privilegios, ventajas y facilidades, así como las autoridades de ambos países que tienen iguales obligaciones y prerrogativas. Lo anterior, a juicio de la interviniente, también sucede con el Convenio que se somete a estudio.

Por último, sostiene que una vez analizado el Convenio tanto en su aspecto formal como material, el mismo se ajusta a los preceptos constitucionales en razón a que se adecua a los procedimientos exigidos por la Constitución y la ley, además de seguir el objetivo del Convenio, que es evitar que a los ciudadanos y a las empresas de los países signatarios se les imponga una doble tributación.

El Instituto Colombiano de Derecho Tributario presentó el concepto aprobado por el Consejo Directivo de la institución, con ponencia de la doctora Ruth Yamile Salcedo Younes, en el cual considera que la Ley 1568 de 2012 debe ser declarada constitucional.

En primer lugar, menciona las Sentencias C-383 de 2008, C-577 de 2009, C-460 de 2010 y C-295 de 2012, mediante las cuales la Corte ha precisado los objetivos en relación con las leyes aprobatorias de los Convenios para evitar la doble imposición, que a juicio del instituto también se encuentran incluidos en el Convenio bajo estudio. Tales propósitos los resume así: (i) eliminar la doble tributación que afecta las relaciones de los residentes de cada uno de los estados signatarios, según los criterios de sujeción tributaria establecidos por cada uno de los estados; (ii) evitar la evasión y elusión fiscal internacional; y (iii) regular algunas materias específicas como, por ejemplo, las cláusulas de no discriminación y la de la Nación más favorecida.

Señala que este tipo de instrumentos constituye un mecanismo válido para el adecuado manejo de las relaciones internacionales, dando cumplimiento de esta manera al contenido de las disposiciones constitucionales que regulan la materia.

Más adelante, hace una breve referencia sobre el modelo de Convenio de la OCDE, y explica que el contenido del que en este caso se estudia tiene como soporte fundamental las cláusulas de dicho modelo. Sin embargo, considera que a pesar de la importancia de los Comentarios con los que cuenta el mismo y del valor agregado que implica como instrumento de interpretación, estos no han sido incorporados a la normativa colombiana, circunstancia que les sustrae el carácter de texto legal.

Sobre el particular, cita la sentencia C-460 de 2010, donde la Corte considera que los Comentarios del modelo de la OCDE no son de obligatorio cumplimiento, sin que por esto carezcan de relevancia sino que, por el contrario, hacen parte del entorno del derecho tributario internacional y contienen un valor persuasivo en la interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble tributación.

Posteriormente el instituto hace una mención específica a diferentes conceptos y cláusulas establecidas en el Convenio, que a su juicio requieren un análisis detallado por parte de la Corte Constitucional:

(ii) En cuanto a los dividendos, considera que tal disposición da un tratamiento equiparable entre los socios residentes en Colombia y los residentes en México respecto al gravamen en Colombia, derivado de dividendos distribuidos por sociedades colombianas.

(iii) Al referirse a la cláusula anti abuso, aclara que si bien la misma no vulnera la Constitución, sí existe una ausencia de normas internas que determinen facultades específicas tanto de la administración tributaria como de los jueces.

(iv) Señala que si bien el procedimiento de mutuo acuerdo busca lograr la efectiva aplicación del convenio, el mismo presenta poca eficacia práctica porque es discrecional de la administración, no es obligatorio llegar a un acuerdo y no se prevé el arbitramento como mecanismo para resolver el asunto de forma definitiva.

El ciudadano Juan Rafael Bravo Arteaga, actuando en nombre de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, considera que el articulado del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre Colombia y México es constitucional.

Encuentra que el Convenio bajo estudio tiene como objeto principal evitar la doble tributación que puede afectar las relaciones económicas entre los residentes de los Estados signatarios, por cuanto la doble imposición es un factor que opera en contra de las inversiones extranjeras.

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