Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en varias poblaciones, se suprime un empleo y se establece otro en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Amagá Caramanta, Jardín, Pueblorrico, Remedios y Valparaíso, en el Departamento de Antioquía; Belalcázar y Filandia en el de Caldas, y Moniquirá en el de Boyacá. Estas oficinas serán servidas cada una por un Administrador con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), a excepción de Remedios, que tendrá el de cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 2º Fíjase en tres pesos {$ 3) mensuales la suma destinada para útiles de escritorio a cada una de las oficinas separadas por el presente Decreto.
Artículo 3º Desde la fecha en que principie a funcionar la Oficina de Correos de Caramanta, queda suprimido el puesto creado para Ayudante, por Decreto número 989, de 12 de mayo último.
Artículo 4º Créase un puesto de Ayudante en la Administración Subalterna de Correos de Málaga, con la asignación mensual de quince pesos ($ 15).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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