Por el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1925-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Trasladase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($ 154), que se tomará de la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 71

Personal y material.

Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional.

Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador de la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla, a $ 77 mensuales, en los meses de noviembre y diciembre. 154

Artículo 2º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 61

Telégrafos-Personal.

Oficinas Telegráficas.

Barranquilla.

Artículo 635. Parágrafo 177. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador, a $ 77 mensuales, en los meses de noviembre y diciembre 154

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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