Por el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decreto número 976 de 19 de junio último, se trasladaron de algunos Ministerios al Departamento de Contraloría varios empleados para que fueran a prestar sus servicios en la Auditoría del Atlántico.
- 2º Que entre los empleados trasladados por el mencionado Decreto figura el Ayudante del Cajero Contador de la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla; y
- 3º Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos ha dirigido a este Despacho varias comunicaciones en que solicita que a la mayor brevedad le sea devuelto dicho empleado por los perjuicios que a la buena marcha de la Oficina ha ocasionado su traslado,
DECRETA:
Artículo 1º Trasladase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($ 154), que se tomará de la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 71
Personal y material.
Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional.
| Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador de la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla, a $ 77 mensuales, en los meses de noviembre y diciembre. | 154 |
|---|---|
Artículo 2º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 61
Telégrafos-Personal.
Oficinas Telegráficas.
Barranquilla.
| Artículo 635. Parágrafo 177. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador, a $ 77 mensuales, en los meses de noviembre y diciembre | 154 |
|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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