Por el cual se crean los puestos de Cabo y cuatro Guardas para la pesca de perlas

Rango Decreto
Publicación 1931-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Créase un puesto de Cabo con la asignación de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, y cuatro puestos de Guarda con la asignación de cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales cada uno, todos destinados al Resguardo de la pesca de perlas, dependientes del Administrador de Aduana de Riohacha.

Este Decreto empezará a regir del 1° de octubre en adelante.

Artículo 2° Por decreto posterior se harán los nombramientos correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.