por el cual se destinan unas partidas para la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene
El presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero Destínanse las siguientes partidas para los fines que se enumeran a continuación
| Para aumentar la partida destinada en el Decreto número 0509, de febrero 13 del corriente año, para el Curso de Visitadoras de Higiene Pública de 1947 | $3.000.00 |
|---|---|
| Para auxiliar el Refugio Maternal "Pomponio" Guzmán" de Bogotá, dependiente de la Cruz Roja Nacional, a razón de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales, a partir del primero de mayo del corriente año | 4.000.00 |
| Suma | $7.000.00 |
Parágrafo, La inversión de la partida que en el artículo anterior se destina a auxiliar el Refugio Maternal "Pomponio Guzman", será reglamentada mediante resolución especial que para tal fin dictará el Ministerio de Higiene.
Artículo segundo. La suma necesaria para pagar las partidas que trata el presente Decreto, se tomarán de la suma destinada en el artículo 502, capítulo 46, del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 22 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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