Por el cual se restablece un Dispensario
El Presidente de la República de Colombia,;
en uso de sus atribuciones legales, y en especial efe las que le confiere la Ley de 1947, y
CONSIDERANDO
que es necesario ampliar la campaña rural de los dispensarios dermatológicos en el resto del territorio de la República:
DECRETA
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto créase un dispensario dermatológico que tendrá su sede en la ciudad de Popayán con el personal de asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| 1 Médico visitador | $ 1.000.00 |
|---|---|
| 1 Enfermera | $ 250.00 |
| 1 Portero | 200.00 |
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del artículo anterior, se harán con cargo con cargo al Capítulo 285, artículo 2909 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia fiscal.
Artículo tercero. Tanto el Médico Visitador como la Enfermera del Dispensario Dermatológico que se crea por medio del presente Decreto, tendrán derecho a viáticos, a razón de $ 20.00 y $15.00 diarios respectivamente, durante 20 días de cada mes, y a gastos de transporte que serán pagados con cargo al Capítulo 285 articulo 2910 del Presupuesto de Rentas y Gastos dé la vigencia fiscal del presente año.
Artículo cuarto. El Ministerio de Salud Pública reglamentará los servicios qué ha de prestar el Dispensario Dermatológico de Popayán.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E a 17 de julio de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
El ministro de salud Pública
Gabriel Velásquez Paláu
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