por el cual se dicta una medida sobre la Caja de Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1966-07-13
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden publicó y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que los Decretos-Leyes 1018 de 1960 y 3211 de 1963 fijaron una prima de construcción equivalente al 10% del valor de cada vivienda, sin determinar limites ni forma de liquidación de la misma;

Que para los cálculos presupuestales del Ministerio de Defensa Nacional es necesario precisar el costo de la mencionada prima;

Que ésta medida busca mejorar la situación del personal de las Fuerzas Militares, lo cual contribuye al restablecimiento de la normalidad;

DECRETA:

Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º.Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota. D. E., a 30 de junio de 1966.

(Fdo.) GUILLERMO LEON VALENCIA

E1 Ministro de Gobierno. Pedro Gomez Valderrama. E1 Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla. E1 Ministro de Justicia, FranciscoPosada de la Peña. E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbelaez. E1 Ministro Defensa Nacional, General Gabriel Rebeiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. E1 Ministro del Trabajo Carlos Alberto Olano Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. E1 Ministro de Fomento, Anibal López Trujillo. E1 Ministro Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos L.

El Ministro de Obras Públicas Tomas Castrillón Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.