Por los cuales se modifica la posición 21. 07 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 6ª de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio elaborado por el Departamento Nacional de Planeación sobre la situación de la salud de los colombianos, el 77% de la población, adulta presenta déficit en el consumo de alimentos, fuentes de proteínas, calorías o de algunas vitaminas y minerales y la cuarta parte de las defunciones de niños menores de 5 años tiene la desnutrición como causa primaria de muerte;

Que las proteínas vegetales hidrolizadas y los extractos hidrolizados proteicos constituyen la materia prima con la cual se obtienen los productos alimenticios destinados al pueblo colombiano y a la exportación;

Que debido a que dichas proteínas vegetales pagan un gravamen arancelario excesivo (100%), los productos alimenticios (sopas, caldos, etc.); elaborados a base de las mismas, se encarecen demasiado, lo cual solo los pone al alcance de las clases económicas altas, cuando precisamente el déficit alimenticio del pueblo colombiano afecta a las clases de bajos ingresos;

Que asimismo y como una aproximación a la nomenclatura arancelarla común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, Nabandina, se incorpora en la posición 21.07 los desdoblamientos aprobados por la Junta del Acuerdo;

Que lo anterior determina introducir algunas modificaciones en el texto y gravámenes del Arancel de Aduanas, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Establécense dentro de la posición 21.07 del Arancel de Aduanas, los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican:
Posición Denominación Gravamen
21.07. Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones: .
A. Polvos para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas y similares 100
B. Preparados compuestos no alcohólicos, para la elaboración de bebidas (extractos concentrados, sabores concentrados) 100
C. Palmitos preparados o conservados en cualquier envase 100
D. Choclo preparado o conservado en cualquier envase 100
E. Manteca de maní (cacahuete) 100
F. Los demás: .
I. Dietéticos infantiles a base de leche 40
II. Extractos de levadura autorizados, adicionados de otras sustancias 60
III. Otros 100
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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