por el cual se establece un límite al gasto del funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos

Rango Decreto
Publicación 2003-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 790 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1º. Categorización de las Corporaciones. Para efectos de establecer parámetros de control de gastos de funcionamiento de las Corporaciones en coherencia con las políticas de racionalización del gasto y para garantizar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, se establecerá sobre las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, un mecanismo de calificación que determinará cuatro (4) categorías, sobre la base de las siguientes variables:

Desafío Ambiental Relativo. Valor que representa el requerimiento de recursos para la gestión de cada Corporación. Esta variable contempla los factores correspondientes al área de jurisdicción en Km 2, población, importancia ambiental y conflicto ambiental. Frente a la restricción del gasto, esta variable tiene un comportamiento inverso en el sentido que a mayor responsabilidad menor nivel de restricción.

Dependencia del Aporte Nacional. Esta variable expresa el control de los gastos de personal y gastos generales de la Corporación, teniendo en cuenta que los aportes del Presupuesto General de la Nación se sujetan a los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Acto Legislativo 01 de 2001. Esta variable tiene una relación inversa: a mayor dependencia del aporte nacional menor restricción.

Total gastos de inversión. Esta variable expresa la capacidad de gasto de inversión de las Corporaciones. Esta variable tiene una relación directa respecto a la restricción del gasto: a mayor monto de recursos de inversión mayor restricción en los gastos de funcionamiento.

Número de funcionarios vinculados en planta. Esta variable expresa el número de funcionarios con que cuenta cada Corporación y el control que debe establecerse para la contratación de personal. Esta variable tiene una relación directa respecto a la restricción del gasto: a mayor número de funcionarios mayor restricción en el gasto.

% de Gastos Generales sobre el total de Gastos de Funcionamiento. Esta variableindica la relación de los gastos generales respecto al total de los gastos de funcionamiento y tiene una relación directa con el nivel de restricción: a mayor porcentaje de gastos generales mayor restricción.

Parágrafo 1º. Para efectos de la interpretación del presente decreto, se aplicarán las definiciones previstas en la Ley 780 de 2002 y en el Decreto 3200 de 2002, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2º. Todos los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, serán objeto de los límites establecidos en el presente Decreto independientemente del origen de la apropiación y el recurso.

Artículo 2°. Para establecer la categorización de las Corporaciones, se utilizará el siguiente procedimiento:

Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es directa, se aplicará la siguiente fórmula:

donde

i = Corresponde a l valor de la variable a calificar para cada Corporación. Valor máximo y valor mínimo: Corresponde a los valores máximo y mínimo encontrados para cada variable en el conjunto de Corporaciones a calificar.

Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es inversa, se aplicará la siguiente formula:

Variable Ponderacion %
Desafío Ambiental Relativo 15
Grado de dependencia del Aporte Nacional L (aporte nacional/total presupuesto) 15
Número de funcionarios vinculados en planta 25
Total gastos de inversión 30
Gastos generales/Gastos de Funcionamiento 15
TOTAL 100

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá antes del 31 de octubre de cada anualidad la categoría que le corresponde a cada Corporación, para que sea tenida en cuenta en la definición del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, para lo cual tomará como base la ejecución proyectada.

Artículo 3°. Control de los gastos de las Corporaciones. De acuerdo con las categorías establecidas, las Corporaciones tendrán una restricción al crecimiento de sus gastos personales y gastos generales así:
Categoria Crecimiento de Gastos personales Crecimiento de Gastos generales
CATEGORIA 1 El crecimiento anual tendrá como límite el 50% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 50% del índice de inflación
CATEGORIA 2 El crecimiento anual tendrá como límite el 60% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 60% del índice de inflación.
CATEGORIA 3 El crecimiento anual tendrá como límite el 80% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 80% del índice de inflación.
CATEGORIA ESPECIAL El crecimiento anual tendrá como límite el 90% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el índice de inflación más el 1.5%.

Parágrafo 1°. El índice de inflación de que trata el presente artículo, en relación con los gastos de personal corresponde al índice de inflación esperado, y para los gastos generales corresponde al índice de inflación causado.

Parágrafo 2°. Los recursos ahorrados deberán orientarse a fortalecer programas estratégicos y/o incrementar las metas de los proyectos.

Artículo 4º. Control de Gastos de las Autoridades Ambientales Urbanas. Las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ajustarán el crecimiento de sus gastos de acuerdo con lo estipulado en la Ley 617 de 2000.
Artículo 5º. Delegación de funciones. Como apoyo al programa de reducción de gasto y con el fin de aumentar la eficiencia en la prestación del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los municipios por la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, cuando a ello hubiere lugar, implementarán un proceso de delegación de algunas de sus funciones en aquellos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

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