Por el cual se abre un crédito ejecutivo suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

Rango Decreto
Publicación 1880-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de los Estados Unidos de Colombia

Visto el artículo 1,330 del Código fiscal, i

considerando:

1.° Que del examen hecho en la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina relativa al reconocimiento i ordenacion de gastos imputados al Departamento de Guerra, capitulo 4.°, artículo 7.°,de la vijencia economica de 1878 a 1879, aparece comprobado que el crédito de $ 5,000 que se votó en el capítulo i articulo citados, para pagar arriendos de locales que sirvan de cuarteles u los cuerpos de la Guardia colombiana, fué insuficiente, pues que se agotó en el presente mes

2.° Que aún falta por pagar el arriendo del local que ocupa la guarnicion nacional en Panamá durante el año de 1878 a 1879, a razón de $ 250 mensuales, según lo estipulado en el respectivo contrato ;

3.° Que faltan por legalizar gastos hechos por los Administradores principales de Hacienda nacional de San José de Cúcuta i Barranquilla, por servicios de igual naturaleza que el anterior ; i

4.° Que el Gobierno no puede dejar de cumplir por su parte el contrato hecho por el Gobierno del Estado soberano de Panamá, referente al arrendamiento del local apuntado ántes ; como tampoco el retardar la legalizacion de los otros gastos enumerados en el considerando.

decreta:

Art. 1.° Abrése al Presupuestto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879, el siguiente crédito suplemental :

Departamento de guerra.

Capítulo 4.° , artículo 7.°

Locales para cuarteles, $6,000.

Art. 2.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,334 del Código fiscal, dése cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 31 de Marzo de 1880.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de Guerra i Marina

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