Por el cual se abre un crédito ejecutivo suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
El presidente de los Estados Unidos de Colombia
Visto el artículo 1,330 del Código fiscal, i
considerando:
1.° Que del examen hecho en la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina relativa al reconocimiento i ordenacion de gastos imputados al Departamento de Guerra, capitulo 4.°, artículo 7.°,de la vijencia economica de 1878 a 1879, aparece comprobado que el crédito de $ 5,000 que se votó en el capítulo i articulo citados, para pagar arriendos de locales que sirvan de cuarteles u los cuerpos de la Guardia colombiana, fué insuficiente, pues que se agotó en el presente mes
2.° Que aún falta por pagar el arriendo del local que ocupa la guarnicion nacional en Panamá durante el año de 1878 a 1879, a razón de $ 250 mensuales, según lo estipulado en el respectivo contrato ;
3.° Que faltan por legalizar gastos hechos por los Administradores principales de Hacienda nacional de San José de Cúcuta i Barranquilla, por servicios de igual naturaleza que el anterior ; i
4.° Que el Gobierno no puede dejar de cumplir por su parte el contrato hecho por el Gobierno del Estado soberano de Panamá, referente al arrendamiento del local apuntado ántes ; como tampoco el retardar la legalizacion de los otros gastos enumerados en el considerando.
decreta:
Art. 1.° Abrése al Presupuestto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879, el siguiente crédito suplemental :
Departamento de guerra.
Capítulo 4.° , artículo 7.°
Locales para cuarteles, $6,000.
Art. 2.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,334 del Código fiscal, dése cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.
Dado en Bogotá, a 31 de Marzo de 1880.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario de Guerra i Marina
- M. Amador Fierro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.