Sobre rendición de las cuentas de la Administración de la conservación de las líneas telegráficas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
Teniendo en cuenta las razones expuestas por el Sr. Administrador general de Correos nacionales en memorial de 21 de Junio del presente año; vistas las dificultades que se han presentado para el pago de los gastos hechos en los meses corridos desde el 5 de Diciembre de 1899 hasta el 30 de septiembre último, á causa de las diversas administraciones de la conservación de las líneas telegráficas que se han sucedido; y considerando que la Corte de Cuentas es el único Tribunal que debe fenecer definitivamente las de los responsables del Erario,
decreta:
Art. 1.º Las cuentas de la Administración de la conservación de las líneas telegráficas por los gastos hechos hasta el 30 de Septiembre último, serán rendidas directamente por el respectivo encargado de la Administración, a la Corte de Cuentas, para lo cual se les da el plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto.
Art. 2.° Los saldos á cargo de cada uno de los que han estado desempeñando las funciones de Administrador de la conservación de las líneas telegráficas, serán pasados al Administrador general de Correos, acompañados del oficio respectivo y del último Balance.
Queda en estos términos reformado el Decreto de carácter legislativo número 771, de fecha 7 de Junio, publicado en el Diario Oficial número 11.291.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de octubre de 1900.
José manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Tesoro, Enrique Restrepo García.
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