Sobre creación de una Inspección de Policía en la Intendencia del Meta, destinada a la renta de licores

Rango Decreto
Publicación 1914-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la buena organización de la renta de licores en la Intendencia del Meta exige prontitud en la formación de los sumarios por fraude a la renta y

Que el recargo de trabajo en las Alcaldías y Corregimientos no permite en muchos casos la pronta decisión de tales juicios, lo cual es causa de reclamos frecuentes tanto de los rematadores como de los sindicados.

decreta:

Artículo 1.° Créase en la Intendencia del Meta una Inspección de Policía,, compuesta de un Inspector y un Secretario, encargada de conocer exclusivamente los juicios de persecución y castigo al fraude que se haga á, la renta de licores. Dicha Inspección de Policía residirá en la capital de la Intendencia, y sus empleados durarán un año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.° El Inspector de Policía tendrá jurisdicción en todo el territorio; de la Intendencia del Meta y en las Comisarías del Vaupés y del Vichada.

Sus funciones serán las siguientes:

Artículo 3.° En segunda y última instancias conocerá de tales juicios el Intendente, y los Comisarios especiales respectivos.
Artículo 4° Los Alcaldes y Corregidores, en el territorio de la Intendencia y de las Comisarías expresadas, no obstante lo dispuesto en el presente Decreto, tienen el deber de perseguir el fraude que se haga a la renta de licores, iniciando y siguiendo los sumarios contra los defraudadores y sus cómplices y auxiliadores, en primera instancia, en la misma forma prescrita para la Inspección de Policía, a que este Decreto se refiere,
Artículo 5.° Autorízase al Intendente del Meta para señalar la cárcel en donde deban sufrir la pena de arresto los contrabandistas,
Artículo 6° El Inspector de Policía devengará un sueldo mensual de $ 50, y el Secretario $ 30.

Este gasto se considerará incluído en el Presupuesto de gastos de la Intendencia del Meta para la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1914

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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