Sobre creación de una Inspección de Policía en la Intendencia del Meta, destinada a la renta de licores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la buena organización de la renta de licores en la Intendencia del Meta exige prontitud en la formación de los sumarios por fraude a la renta y
Que el recargo de trabajo en las Alcaldías y Corregimientos no permite en muchos casos la pronta decisión de tales juicios, lo cual es causa de reclamos frecuentes tanto de los rematadores como de los sindicados.
decreta:
Artículo 1.° Créase en la Intendencia del Meta una Inspección de Policía,, compuesta de un Inspector y un Secretario, encargada de conocer exclusivamente los juicios de persecución y castigo al fraude que se haga á, la renta de licores. Dicha Inspección de Policía residirá en la capital de la Intendencia, y sus empleados durarán un año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.° El Inspector de Policía tendrá jurisdicción en todo el territorio; de la Intendencia del Meta y en las Comisarías del Vaupés y del Vichada.
Sus funciones serán las siguientes:
- a) Visitar los Municipios y Corregimientos para prevenir e investigar el fraude.
- b) Inicial y perfeccionar los sumarios en averiguación de tales delitos.
- c) Seguir era primera instancia los juicios contra los defraudados hasta dictar y hacer ejecutar las respectivas sentencias, juicios que .se surtirán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto numero de 4 de abril de 1905; la clasificación de: los defraudadores y las penas que deben sufrir se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del mismo Decreto.
Artículo 3.° En segunda y última instancias conocerá de tales juicios el Intendente, y los Comisarios especiales respectivos.
Artículo 4° Los Alcaldes y Corregidores, en el territorio de la Intendencia y de las Comisarías expresadas, no obstante lo dispuesto en el presente Decreto, tienen el deber de perseguir el fraude que se haga a la renta de licores, iniciando y siguiendo los sumarios contra los defraudadores y sus cómplices y auxiliadores, en primera instancia, en la misma forma prescrita para la Inspección de Policía, a que este Decreto se refiere,
Artículo 5.° Autorízase al Intendente del Meta para señalar la cárcel en donde deban sufrir la pena de arresto los contrabandistas,
Artículo 6° El Inspector de Policía devengará un sueldo mensual de $ 50, y el Secretario $ 30.
Este gasto se considerará incluído en el Presupuesto de gastos de la Intendencia del Meta para la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1914
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.