Por el cual se establece la Dirección General de Caminos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos", establézcase la Dirección General de Caminos Nacionales, como Sección especial del Ministerio de Obras Públicas, con el personal, asignaciones y funciones que determina el artículo 19 de la misma Ley.
Artículo 2º. El Subjefe y el Oficial Escribiente de la Sección 3ª Vías de Comunicación- del Ministerio de Obras Públicas, que hoy atienden al ramo de Caminos y Puentes, pasarán a desempeñar los cargos de Subjefe y Oficial Escribiente de la Dirección General de Caminos Nacionales, quedando eliminados del personal de la Sección 3ª.
Por separado se harán los nombramientos de Ingenieros, Jefe y Dibujante, y de Oficial Mayor, Contador de la Dirección General de Caminos.
Este Decreto surtirá sus efectos desde el 1º de febrero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, JORGE VELEZ.
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