Por el cual se habilita la Administración de Correos de Segovia (Antioquia), para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1919-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilítase la Administración de Correos de Segovia (Antioquia), para el servicio de giros postales.

Parágrafo. Fíjase la suma de cien pesos ($ 100) como base de operaciones, y la de doscientos pesos ($ 200) como máximo de emisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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