Por el cual se habilita la Administración de Correos de Segovia (Antioquia), para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilítase la Administración de Correos de Segovia (Antioquia), para el servicio de giros postales.
Parágrafo. Fíjase la suma de cien pesos ($ 100) como base de operaciones, y la de doscientos pesos ($ 200) como máximo de emisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.