Por el cual se da destino a dos embarcaciones de propiedad nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El vapor fluvial Nariño y la draga Girardot, quedarán desde esta fecha adscritos a los Ministerios de Gobierno y de Guerra, respectivamente, para los servicios propios de cada uno de esos Ministerios y para los otros que puedan encomendárseles.
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se harán en el Presupuesto las traslaciones del caso, del Ministerio de Obras Públicas a los de Gobierno y de Guerra, para atender a los gastos del personal y de material de los barcos indicados.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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