Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre nombramiento y destinaciones de Oficiales del arma de tren

Rango Decreto
Publicación 1936-02-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la ley,

DECRETA:

Artículo 1.° Pueden ser ascendidos a Subtenientes en el arma de tren los Sargentos primeros del Ejército terrestre, que reúna el total de las siguientes condiciones:
Articulo 2.° En tiempo de paz los Oficiales del arma de tren de procedencia del Cuerpo de Suboficiales, no pueden ser destinados a las otras armas; pero sí pueden ser destinados al servicio territorial.
Artículo 3.° Los ascensos de estos Oficiales se harán conforme a las leyes respectivas, en su condición de Oficial, y, en igual forma, se procederá en lo relativo a retiro y sueldos de retiro; pero el ascenso solamente podrá hacerse hasta el grado de Capitán, inclusive.
Artículo 4.° Por disposiciones legales ordinarias se reglamentará la ejecución del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

BenitoHERNANDEZ B.

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