Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre nombramiento y destinaciones de Oficiales del arma de tren
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la ley,
DECRETA:
Artículo 1.° Pueden ser ascendidos a Subtenientes en el arma de tren los Sargentos primeros del Ejército terrestre, que reúna el total de las siguientes condiciones:
- a) Haber hecho normal y legalmente su carrera de Suboficial hasta el grado de Sargento 1.°, inclusive, y servido éste más de tres años;
- b) Tener una edad no mayor de 30 años;
- c) Poseer una preparación de conocimientos generales satisfactoria;
- d) Poseer las condiciones de aptitud física necesarias;
- e) Haber comprobado satisfactoriamente una honorable conducta como Suboficial;
- f) Poseer las condiciones de preparación y capacidad para el mando del pelotón o sección en el arma de origen.
Articulo 2.° En tiempo de paz los Oficiales del arma de tren de procedencia del Cuerpo de Suboficiales, no pueden ser destinados a las otras armas; pero sí pueden ser destinados al servicio territorial.
Artículo 3.° Los ascensos de estos Oficiales se harán conforme a las leyes respectivas, en su condición de Oficial, y, en igual forma, se procederá en lo relativo a retiro y sueldos de retiro; pero el ascenso solamente podrá hacerse hasta el grado de Capitán, inclusive.
Artículo 4.° Por disposiciones legales ordinarias se reglamentará la ejecución del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
BenitoHERNANDEZ B.
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