Por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 3 DE 1984
(diciembre 5)
por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1984,
El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento salarial efectuado por la empresa el 15 de junio pasado, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 10 de octubre entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores y los ajustes efectuados en las reservas prestacionales, generaron un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia,
ACUERDA:
Artículo primero. Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1984 en la suma de dos mil cincuenta y siete millones setecientos noventa y un mil pesos ($ 2.057.791.000.00), moneda corriente discriminados así:
| 1. Gastos de administración | 1.096.267.000 | |
|---|---|---|
| 1.1 Oficina Central | $ 482.013.000 | |
| 1.2 Oficinas del Exterior | 69.002.000 | |
| 1.3 Inspecciones Cafeteras | 44.359.000 | |
| 1.4 Cenicafé | 173.599.000 | |
| 1.5 Programa Desarrollo | 156.402.000 | |
| 1.6 Fábrica Café Liofilizado | 170.892.000 | |
| 5. Transferencias | $ 961.524 000 | |
| 5.5 Prestaciones causadas a pagar a Comités Departamentales | 803.000.000 | |
| 5.6 Beneficios Convencionales | 158.524.000 | |
| ------------------------- | ||
| Total | 2.057.791.000 | |
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Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente, (Fdo.) MACLOVIO ALVIRA JACOME.
El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".
ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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