Por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1984

(diciembre 5)

por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1984,

El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que el aumento salarial efectuado por la empresa el 15 de junio pasado, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 10 de octubre entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores y los ajustes efectuados en las reservas prestacionales, generaron un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia,

ACUERDA:

Artículo primero. Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1984 en la suma de dos mil cincuenta y siete millones setecientos noventa y un mil pesos ($ 2.057.791.000.00), moneda corriente discriminados así:

1. Gastos de administración 1.096.267.000
1.1 Oficina Central $ 482.013.000
1.2 Oficinas del Exterior 69.002.000
1.3 Inspecciones Cafeteras 44.359.000
1.4 Cenicafé 173.599.000
1.5 Programa Desarrollo 156.402.000
1.6 Fábrica Café Liofilizado 170.892.000
5. Transferencias $ 961.524 000
5.5 Prestaciones causadas a pagar a Comités Departamentales 803.000.000
5.6 Beneficios Convencionales 158.524.000
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Total 2.057.791.000
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Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente, (Fdo.) MACLOVIO ALVIRA JACOME.

El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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