por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico - Cientifico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de fotointerpretación, será de quinientos setenta y ocho pesos ($ 578.00).
Artículo 2º El personal que se encontraba vinculado al Centro Interamericano de Fotointerpretación y que a la fecha de vigencia del presente Decreto desempeñe un empleo técnico-científico, tendrá derecho a ser incorporado a la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en los términos y condiciones señalados en el Decreto extraordinario 77 del 15 de enero de 1987.

Dicho personal, una vez incorporado, continuará rigiéndose por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos establecido en el Decreto extraordinario 1267 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 72 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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