por el cual se aprueba el presupuesto de Ingresos y Gastos de una empresa Industrial y Comercial del Estado, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente entidad, en la cuantía y detalle correspondiente.
Promotora de Vacaciones y Recreación Social
-Prosocial-.
| Ingresos corrientes | 3.453.000.000 |
|---|---|
| Ingresos de Capital | 40.000.000 |
| Disponibilidad inicial | 239.800.000 |
| Total ingresos + Disponibilidad inicial | 3.732.800.000 |
| Gastos de funcionamiento | 2.590.000.000 |
| Servicios personales | 1.484.400.000 |
| Gastos generales | 657.000.000 |
| Transferencias | 448.600.000 |
| Gastos de operación | 512.000.000 |
| Gastos de inversión | 333.000.000 |
| Disponibilidad final | 297.800.000 |
| Total gastos + Disponibilidad final | 3.732.800.000 |
Artículo 2° La Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- quedará sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto 2194 de 1992 para las empresas previstas en el artículo 3° del referido Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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