por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1994-01-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades, que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Tabatinga, Brasil, el día sábado 22 de enero de 1994, con ocasión de la instalación de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña;

Que por tal razón el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero el día sábado 22 de enero de 1994;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con, la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones' constitucionales como Ministro Delegatario

DECRETA:

Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones, constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Miguel Silva Pinzón.

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