por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1998-01-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 3 de febrero de 1998, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y las de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.
Artículo 2°. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:

Parágrafo. En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.

Artículo 3°. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las entidades públicas a que se refiere este decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto por un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Departamento Administrativo de la Función Pública una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma señalen para el efecto.
Artículo 4°. Lo dispuesto en el presente decreto no afecta, a quienes habiendo sido designados para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su vigencia, no han tomado posesión del mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se lleve a cabo tal diligencia.
Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en atención a las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del ministro, director del departamento administrativo, superintendente, director, presidente o gerente de entidad descentralizada del orden nacional. En relación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este decreto.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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