Por el cual se reforma y se adiciona el marcado con el número 1462 de 1921
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que las concesiones que se hacen por los artículos 2º y 3º del Decreto número 1462, de 31 de diciembre de 1921 se han prestado a muchos abusos que es necesario corregir,
decreta:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1923 quedan derogados los artículos 2º y 3º del Decreto número 1462, de 31 de diciembre del año próximo pasado.
Artículo 2º A partir de la misma fecha los empleados y funcionarios públicos y las corporaciones o entidades oficiales que viajen en ejercicio de sus funciones por los ferrocarriles de propiedad nacional, quedarán sujetos a las tarifas y reglamentos que esas empresas han dictado y que llevan la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º Los ferrocarriles de propiedad nacional establecerán en sus tarifas, desde el 1º de enero próximo en adelante, una rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) a los estudiantes que viajen por esas vías, cuando lo hacen en uso de sus vacaciones, para lo cual los respectivos Gerentes exigirán las formalidades que crean convenientes
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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