Por el cual se autoriza contratar una publicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, dependiente del Ministerio del Trabajo, terminó la redacción de la monografía y la elaboración de los cartogramas y cuadros estadísticos que forman el Atlas del Departamento de Caldas;
Que la publicación de estos trabajos es de mucho interés para el estudio y solución de los problemas socio-económicos de ese Departamento;
Que estando Caldas en vísperas de celebrar los primeros cincuenta años de haber sitio erigido en Departamento, la edición de estos trabajos es un aporte más de la Nación a tan importante efemérides,
DECRETA:
Artículo primero. Con sujeción a lo establecido en los artículos 4° del Decreto 222 de 1937 y 21 de la Ley 141 de 1942, autorizase al Ministerio del Trabajo: para contratar directamente la publicación de la obra a que se refiere el primer considerando de este Decreto.
Artículo 2° El Ministerio del Trabajo supervigilará por medio de su equipo técnico de funcionarios la edición de 3a obra mencionada.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el presente Decreto se tomarán del Capítulo 68, artículo 967 del presupuesto asignado al Ministerio del Trabajo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro del Trabajo
Castor Jaramillo Arrubla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.