Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y

considerando:

Que un apreciable sector de la población del Municipio de Chicoral, Departamento del Tolima, se vio afectado en sus viviendas y otros bienes por el reciente incendio ocurrido en dicha ciudad;

Que el señor Gobernador del referido Departamento solicita del Gobierno un auxilio para atender a las necesidades más urgentes de los damnificados por la precitada calamidad pública;

Que a su turno el señor cura Párroco del Municipio de Galán, Departamento de Santander, recaba también un auxilio con destino a la reconstrucción del templo parroquial derribado por el sismo ocurrido en 1967,

decreta:

Artículo 1º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B, para calamidades públicas, destínanse las siguientes partidas:
Departamento del Tolima Departamento del Tolima Departamento del Tolima
Para entregar al Comité integrado por el Gobernador del Tolima, el Gerente de la Beneficencia del mismo Departamento, el Jefe del Servicio Seccional de Salud y el señor Antonio Caicedo, con destino a los damnificados por el incendio del Municipio de Chicoral $ 100.000.00
Departamento de Santander Departamento de Santander Departamento de Santander
Para entregar al señor cura Párroco del Municipio de Galán, con destino a la reconstrucción del templo parroquial $ 18.000.00
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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