Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y
considerando:
Que un apreciable sector de la población del Municipio de Chicoral, Departamento del Tolima, se vio afectado en sus viviendas y otros bienes por el reciente incendio ocurrido en dicha ciudad;
Que el señor Gobernador del referido Departamento solicita del Gobierno un auxilio para atender a las necesidades más urgentes de los damnificados por la precitada calamidad pública;
Que a su turno el señor cura Párroco del Municipio de Galán, Departamento de Santander, recaba también un auxilio con destino a la reconstrucción del templo parroquial derribado por el sismo ocurrido en 1967,
decreta:
Artículo 1º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B, para calamidades públicas, destínanse las siguientes partidas:
| Departamento del Tolima | Departamento del Tolima | Departamento del Tolima |
|---|---|---|
| Para entregar al Comité integrado por el Gobernador del Tolima, el Gerente de la Beneficencia del mismo Departamento, el Jefe del Servicio Seccional de Salud y el señor Antonio Caicedo, con destino a los damnificados por el incendio del Municipio de Chicoral | $ | 100.000.00 |
| Departamento de Santander | Departamento de Santander | Departamento de Santander |
| Para entregar al señor cura Párroco del Municipio de Galán, con destino a la reconstrucción del templo parroquial | $ | 18.000.00 |
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.