por el cual se aplaza la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázase la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988 hasta el 1° de octubre de 1988.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Secretario General de la Presidencia de la República, encargado de la funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Germán Montoya Vélez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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