por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1167 de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º . Lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1167 de 1999 es sin perjuicio de que la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado, pueda continuar desarrollando las actividades que le corresponden por razón de su objeto de sociedad fiduciaria.
Artículo 2º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.
Publíquese y cúmplase.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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