Reformatorio del número 1339 y el número 1487, de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Desde el día 10 del corriente mes de diciembre, la Sección del muelle de la Aduana de Buenaventura, continuará funcionado con el siguiente personal y con las asignaciones que a continuación se expresan:
| Un Jefe de Sección, con | $ | 150 | mensuales |
|---|---|---|---|
| Un Contador Cajero, con | 120 | - | |
| Un Liquidador, con | 100 | - | |
| Un Jefe de Almacenes con | 100 | - | |
| Un Chequeador con | 80 | - | |
| Un Portero Escribiente con | 40 | - | |
| Dos Celadores cada uno con | 40 | - | |
| Un Maquinista con. | 100 | - | |
| Un primer Electricista con | 65 | - | |
| Un segundo Electricista, con | 60 | - | |
| Dos Fogoneros, cada uno con | 50 | - |
Articulo 2º Para acupar los puestos de que trata el artículo anterior, hácense, en prioridad, los siguientes nombramientos:
Jefe de la Sección, señor Marco Tulio TeIlo.
Contador Cajero señor Alberto Solano.
Liquidador, señor Tomás Sánchez.
Jefe de Almacenes, señor Patricio Velasco.
Chequeador, señor Efraín Millán.
Contadores, señores Pablo Manrique y Manuel Torres.
Primer Electricista, señor Reinaldo Carvajal.
Segundo Electricista, señor Medardo Quintero.
Fogoneros, señores Felipe Caicedo y José Mosquera.
Portero Escribiente, señor Manuel J. Lobo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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