Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1144, capítulo 66, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las siguientes- partidas para auxiliar restaurantes escolares:
| a) Para alimentar el auxilio a los restaurantes escolares del Departamento de Santander, en el segundo semestre del presente año | $2.000.00 |
|---|---|
| b) Para sostenimiento de los restaurantes escolares de la Escuela Industrial de Bucaramanga | $2.000.00 |
| c) Para sostenimiento de los restaurantes escolares de la Escuela Modelo de Bogotá | $4.000.00 |
| Total | $ 8.000.000 |
Parágrafo. El auxilio volado para la Escuela Modelo de Bogotá se pagará al Tesorero Municipal sin sujeción a las normas generales establecidas para el pago de auxilios a restaurantes escolares, por tratarse de un servicio de reciente creación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
Digitó: CC1.023.922.646
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