Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1940-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1144, capítulo 66, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las siguientes- partidas para auxiliar restaurantes escolares:
a) Para alimentar el auxilio a los restaurantes escolares del Departamento de Santander, en el segundo semestre del presente año $2.000.00
b) Para sostenimiento de los restaurantes escolares de la Escuela Industrial de Bucaramanga $2.000.00
c) Para sostenimiento de los restaurantes escolares de la Escuela Modelo de Bogotá $4.000.00
Total $ 8.000.000

Parágrafo. El auxilio volado para la Escuela Modelo de Bogotá se pagará al Tesorero Municipal sin sujeción a las normas generales establecidas para el pago de auxilios a restaurantes escolares, por tratarse de un servicio de reciente creación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

Digitó: CC1.023.922.646

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