Por el cual se suspenden los efectos de una disposición de carácter orgánico en el ejercito Terrestre
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndense los efectos del Decreto número 2588 de 1943, en cuanto se relaciona con una Compañía de Fusileros del Batallón de Infantería número 8 "Pichincha", que en consecuencia vuelve a la situación de receso en que se hallaba.
Parágrafo. La Compañía a que se refiere el presente artículo será la que el precitado Batallón tiene destacada en Buenaventura.
Artículo 2° Suprímese la dotación complementaria de personal de la Compañía declarada en receso en virtud del presente Decreto.
Artículo 3° Las novedades del presente Decreto surtirán efecto con fecha 1° de agosto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.