Por el cual se crean varios puestos en las Zonas de Carreteras Nacionales de Bucaramanga y Tunja
El Presidente de la República de Colombia,
en us de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las asignaciones mensuales que se expresan, ,así :
Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga.
Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) ;
Un Médico Ayudante, con quinientos pesos ($ 500) de sueldo mensual ;
Un Subalmacenista, con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual ;
Un Inspector de Trabajos, con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280) ;
Un Farmacéutico, con doscientos pesos ($ 200) de asignación mensual, y
Dos Enfermeros, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno.
Todos estos empleados prestarán sus servicios en la carretera Barbosa-Puerto Olaya Herrera.
Zona de Carreteras Nacionales de Tunja:
Un Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos ($ 650) de sueldo mensual, con residencia en Chiquinquirá;
Un Inspector de Trabajos con sueldo de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, y
Un Subalmacenista con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual.
Artículo segundo. Las personas que ocupen los puestos de manejo creados por el presente Decreto otorgarán fianza a favor de la Nación, por las cuantías que señale la Contraloria General de la República, antes de tornar posesión de sus puestos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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