Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por la suma de $ 30.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 43 de junio 11 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
| Presupuesto de funcionamiento. | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
| Contracréditos. | ||
| b) rama tecnica | ||
| CAPITULO 411 | ||
| Dirección Nacional del Presupuesto. | ||
| Programa II | ||
| Programación presupuestaria | ||
| Servicios generales. | ||
| 106, 111. Artículo 04132. Arrendamientos de equipo mecánico | $ | 30.000 |
| Suman los contracréditos | $ | 30.000 |
| Créditos. | ||
| b) rama tecnica | ||
| CAPITULO 411 | ||
| Dirección Nacional del Presupuesto. | ||
| Programa I | ||
| Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto. | ||
| Servicios personales. | ||
| 102, 111. Artículo 04116. Indemnización por vacaciones | $ | 5.000 |
| Gastos personales. | ||
| 106, 111. Artículo 4119. Viáticos y gastos de viaje | 25.000 | |
| Suman los créditos | $ | 30.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho Rueda.
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