Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por la suma de $ 30.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 43 de junio 11 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Contracréditos.
b) rama tecnica
CAPITULO 411
Dirección Nacional del Presupuesto.
Programa II
Programación presupuestaria
Servicios generales.
106, 111. Artículo 04132. Arrendamientos de equipo mecánico $ 30.000
Suman los contracréditos $ 30.000
Créditos.
b) rama tecnica
CAPITULO 411
Dirección Nacional del Presupuesto.
Programa I
Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto.
Servicios personales.
102, 111. Artículo 04116. Indemnización por vacaciones $ 5.000
Gastos personales.
106, 111. Artículo 4119. Viáticos y gastos de viaje 25.000
Suman los créditos $ 30.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho Rueda.

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