Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 1592 del 24 de junio de 1966

Rango Decreto
Publicación 1966-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1. El impuesto de timbre nacional que grava los viajes al Exterior, deberá ser pagado en efectivo en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales respectivas y su cancelación se hará constar en el pasaporte del viajero mediante el empleo de máquinas registradoras de timbre o por medio de recibos de caja cuando el impuesto se pague en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales que no estén provistas de tales máquinas.
Artículo 2. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 30 de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbelaez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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