Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 1592 del 24 de junio de 1966
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1. El impuesto de timbre nacional que grava los viajes al Exterior, deberá ser pagado en efectivo en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales respectivas y su cancelación se hará constar en el pasaporte del viajero mediante el empleo de máquinas registradoras de timbre o por medio de recibos de caja cuando el impuesto se pague en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales que no estén provistas de tales máquinas.
Artículo 2. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 30 de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Joaquín Vallejo Arbelaez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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